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lunes, 27 de octubre de 2014


SABER MAS.....




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NOMBRE:JANELLY LOPEZ ALARCON
E-Mail:janelly.lopeza@gmail.com
Hobbies:Cantar/Bailar/Salir de Shopping/Pasear/Ver Peliculas
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1.- RESPECTO A TODAS LAS RENTAS (EXCEPTO RÉGIMEN GENERAL DE TERCERA CATEGORÍA)
:obligados ultimo
Leyenda:
(a) Será obligatorio siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
(b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Impuesto a la Renta
(c) Se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatoria
2.- RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuación:  
regimen general_ultimo
Adicionalmente se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que a fin de determinar la obligatoriedad en el llevado de los libros se considerarán los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Asimismo, los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el trancurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
De otro lado es preciso indicar que la relación de libros indicada resulta vigente a partir del 24 de julio del 2013, fecha en que entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNATvigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentrán obligados a llevar los siguientes libros o registros: 
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • Registro de Costos.
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado.